En el ámbito de la ESDePF funciona su TRIBUNAL GENERAL DE ARBITRAJE EN LO CIVIL Y COMERCIAL que, como órgano jurisdiccional privado institucionalizado, conoce en todo tipo de conflicto de naturaleza patrimonial a propuesta de parte interesada en única instancia o, de así acordarlo los interesados, actuando como Tribunal de Alzada la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Los juicios ante el Tribunal Arbitral se sustancian a través del procedimiento que las partes acuerden o, en defecto de ello, mediante el Reglamento del propio Tribunal.
La Justicia Arbitral constituye una opción rápida, flexible, económica y eficaz para la resolución de los conflictos de naturaleza patrimonial.
Las partes pueden, al contratar, pactar un COMPROMISO ARBITRAL sometiendo todas o algunas de las obligaciones emergentes del acto jurídico de que se trate a la jurisdicción arbitral.
El Tribunal Arbitral puede decretar medidas precautorias requiriendo a la jurisdicción judicial los medios para hacerlas efectivas.
Los laudos arbitrales hacen cosa juzgada en sentido material y equivalen a una sentencia dictada por los jueces del Poder Judicial.
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